Sobre la constitución de la Constitución
“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno – para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.” (Patrick Henry)
Condenarro
Se conmemoró en México, el pasado miércoles 5 de febrero el CVIII aniversario de la Constitución Política de la República de Los Estados Unidos Mexicanos; un día antes, en Los Cabos inició la tradicional “Ruta de la Bandera”, precisamente en La Plaza de la Soberanía -muy olvidada, cívicamente hablando- en El Cerrito del Timbre en CSL. Nacionalismo, patriotismo en su máxima expresión… en alguna parte leí que el patriotismo es un exceso de estadísticas y el nacionalismo de gentilicios.
“Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva” (Museo de las Constituciones-UNAM) Y sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas.
Reitero, ante lo anterior, mi idea de que la teoría y la práctica se vienen constituyendo como una práctica que no practica los principios constitucionales. Al menos en algunos casos en Los Cabos y en BCS.
Ley General de Bienes Nacionales:
No es mi intención ahondar en la historia de la independencia ni la revolución, simple y llanamente en la realidad, triste y lacerante según palabras de la Presidenta al referirse a Los Cabos, y lo alejada que se encuentra en la práctica un cumplimiento cabal de lo estipulado en La Carta Magna, principalmente en algunos artículos del primer capítulo, antes Garantías Individuales, hoy día Derechos Humanos Constitucionales. Toda persona cuenta –moral y legalmente– con una serie de derechos humanos. Forman parte de su existencia, no son privilegios que alguien le otorgue ni que le pudiera quitar. Sin enumerarlos uno a uno, bastaría, creo yo, señalar la insuficiencia de vivienda digna, ambiente sano, abasto de agua potable suficiente, libre tránsito y bienes de uso común o de dominio público.
Me resulta hasta penoso hacer constar que en un destino turístico de primer orden, los extremos en las condiciones y calidad de vida de sus habitantes, quienes en gran porcentaje brindan los servicios a los huéspedes de los complejos turísticos existentes. No es difícil constatarlo, basta que el visitante se asome a la ventanilla del avión cuando viene arribando al aeropuerto de San José del Cabo, o prestar atención a los asentamientos humanos-urbanos a lo largo de la carretera entre el mismo y San José del Cabo o, incluso por ambas rutas entre SJC y CSL.
Dos asuntos en particular están “de moda”, incluso existe la creencia que se trata de “raja política” el protestar y señalar el incumplimiento al mandato constitucional en ambos sentidos: el abasto suficiente y de calidad de agua potable a las familias del municipio y la defensa a los bienes nacionales, a los bienes del dominio público; Art. 4 y 27 de la Constitución respectivamente y 13 de la LGBN por lo que al camino costero, servidumbres de paso con acceso a playas y las mismas playas… ¡Ah! Y el Faro de Cabo Falso “Faro Viejo”.
Antes de concluir, creo oportuno señalar que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo tanto no pueden ser objeto de permuta alguna. Recordemos que la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Bienes Nacionales. Atributos que protegen los bienes de dominio público para que cumplan con el fin que los motiva.
Si consideramos el cumplimiento al Art. 27 de la Constitución y el 7 fracc XI, 8, 13, 14 y 15 de la LGBN, la presunta permuta que iniciara en 2006 y “culminara” en 2017 además del rechazo de tal en el 2024 por la JEC es inválida Llegando al punto de origen, sólo una parte de la constitución de nuestra Constitución, paso a retirarme y reiterarme como un simple y pobre loco peligroso irreverente, irrelevante, irremediable pero irresistible y real prófugo de la injusticia del que los derechos humanos no sean para humanos derechos.
“Cuando se irrespeta la voluntad soberana, la resistencia ciudadana es la vía para defender la Constitución.” (María Corina Machado)