Sobre una teoría que un demente oiría
“Todas las teorías son legítimas y ninguna tiene importancia. Lo que importa es lo que se hace con ellas.” (Jorge Luis Borges)
Condenarro
Diría yo que: “ya chole con el tema del camino costero”, o que es demasiada publicidad gratis, o una distracción para dejar libertad de otras “tranza-acciones”. En lo personal es un tema del que yo empecé a escribir por ahí del 2004-05, aunque el agandalle de la región, en particular en El Rincón de La Playa se hizo evidente durante la administración del VI Ayuntamiento, cuando inició la gentrificación del poblado y la desaparición, paulatina, pero no lenta del camino entre La Playa y La Laguna.
Tal vez, y sólo tal vez, si no se da esta repentina pospuesta de la tercera actualización por parte del XIV Ayuntamiento y la imprevista aprobación, casi por unanimidad, gracias Regidora María Petra Juárez Maceda del XV, no hubiesen surgido todos los documentos que se han sacado a la opinión pública; los dimes y diretes, apoyos y contras; no es relevante las opiniones a favor de la supuesta permuta, y, con la venia de mi es_timada(o) lectora(or), he llegado a una teoría, qué, con un comentario que al final señalaré, por parte de mi mi amigo y litigante bastante conocido en BCS Arturo Rubio, comparto:
“Teoría subre el estatus jurídico del camino costero El Rincón-Cabo Pulmo-San José:
“Considerando la historia del camino en cuestión, en 1958 BCS era un Territorio supeditado a la federación; los recursos, según el informe que entregó el Implan a Cabildo en octubre pasado, se construyó con recursos de la federación y del Territorio de BCS, por lo tanto, el camino se convierte en un bien de uso o dominio público; en 1984, en mayo el gobierno federal y el estatal hicieron entrega, y hasta placa conmemorativa montaron en la curva-mirador de Punta Gorda de ese mismo camino costero a la comunidad.
“LGBN, Artículo 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
“Denominamos bienes del dominio público al conjunto de muebles e inmuebles propiedad del Estado o sujetos a su administración y control, afectos a la prestación de un servicio público, al uso común, o por su valor cultural; la ley los declara inalienables, imprescriptibles e inembargables.
“Con tal historial, es de suponer que el camino costero, en su condición de ser un Bien de Dominio Público y que la inalienibilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad invalidan de origen cualquier intento o proyecto de permuta u otro medio de uso privado.
“En el supuesto de que esa teoría es válida, en términos jurídicos, significaría que la supuesta permuta que es objeto e inicio de todo el dislate sobre el camino en comento es un acto irregular, corrupto de origen, desde la participación por omisión y/o comisión de los funcionarios responsables de la institución de la Junta Estatal de Caminos y otros posibles implicados, al igual que los promoventes de dicha permuta. Por lo tanto, podría pensarse viable una acción y/o sanción acorde a la falta…
“¿Voy bien o me regreso?”
Tal como lo comenté en columnas anteriores, he intentado hablar o, en su caso, los funcionarios de primeros mandos, me respondan una duda con referencia al estatus jurídico, en términos institucionales, es decir de la misma Junta Estatal de Caminos de la cual es Jefe de la Unidad Jurídica, Lic. José Luís Soto Jiménez, no obstante, respuesta no he logrado, lo que motivo mi intención de molestar a mi amigo:
“Salvo que exista una donación expresa de la federación al municipio, documentada, protocolizada y publicada en el DOF), ni el Estado ni el municipio tienen facultades de disposición patrimonial sobre ese bien inmueble afecto al dominio público”, fue la anotación del mi amigo litigante.
Así las cosas, yo paso a retirarme y reiterarme como un simple y pobre loco peligroso irreverente, irrelevante, irremediable pero irresistible y real prófugo de la injusticia de que al andar se hace camino y al volver la vista a atrás ya caminó…
“Aquella teoría que no encuentre aplicación práctica en la vida, es una acrobacia del pensamiento.” (Swami Vivekananda)