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Los Cabos.- En enero la reforma de vacaciones entrará en vigor y con ello, la fuerza laboral que se rige bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) tendrá derecho a más días de descanso. Sin artículos transitorios que marquen un incremento gradual, las modificaciones legales estarán vigentes a partir del primer día del 2023 y serán obligatorias para todos los empleadores.
Lo primero que tienes que saber, es que esta reforma duplicó el piso mínimo de vacaciones, una prestación protegida por la legislación laboral y que tenía poco más de cinco décadas sin modificarse.
Aunque la modificación legal estará vigente desde el primer día de 2023, las personas verán el beneficio conforme a la fecha en la que acumulen antigüedad. Por ejemplo, quienes cumplan un año o más de servicio en enero, accederán al nuevo piso mínimo antes que las personas que tienen aniversario de trabajo en octubre o noviembre.
La prima vacacional que reciben los trabajadores no tuvo cambios, seguirá equivaliendo a 25% del salario percibido durante el período que corresponde con base en la antigüedad.
Así mismo, la potestad de decidir si quieren fraccionar sus días y cuándo quieren tomarlos, fue transferida a los trabajadores
Los días de descanso incrementarán dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 20 días, esto pasará a los cinco años de servicio, a partir del sexto año, se sumarán dos días por cada ciclo de cinco años laborados.
Antes de la reforma a una persona le podía tomar 22 años de trabajo en una misma empresa alcanzar 20 días de vacaciones, con los cambios legales eso pasará a los cinco años de antigüedad.
A continuación ECLIPSE BCS te comparte los puntos de una campaña de información que emprendió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para responder dudas frecuentes sobre la reforma de vacaciones,
Los días de descanso no se suman a los días del período vacacional.
Las personas que trabajan por temporada tienen derecho a un período vacacional proporcional a los días que laboraron.
Si la relación laboral termina antes de cumplir un año de trabajo, la persona tiene derecho a recibir una remuneración proporcional al tiempo de servicio.
El empleador debe entregar una constancia de antigüedad.
La constancia contiene los días de vacaciones y el período en el que corresponde tomarlas.
Las vacaciones no son acumulables año con año. Es decir, si vence el plazo legal para disfrutarlas, el patrón no está obligada a reponerlas.
Las personas trabajadoras del hogar también tienen derecho a vacaciones pagadas y el nuevo piso mínimo.