*Ley de la naturaleza; Ley Civil y Ley de la selva en el vórtice

Condenarro

Un hecho irrefutable que en Cabo San Lucas la playa El Médano ha sido es y seguirá siendo objeto de incontables comentarios en todo sentido; es, sin duda, en el espacio que abarca entre el casi libre acceso a la playa que baja del Callejón Pescadores, hasta el acceso por la calle Cormoranes; en cual, a simple vista, se cuentan 12 establecimientos con frente de playa y actividades económicas. Todas las playas mexicanas son de dominio nacional, es decir, son propiedad de la nación (Art. 27 Const.); para efectos de regular, ordenar y promover la economía “sustentable” y la conservación, se creó la Zona Federal Marítimo Terrestre y las concesiones para el uso, disfrute y explotación de las mismas.

Zona Federal Marítimo Terrestre (contexto histórico): “Desde los inicios del siglo XIX diversas leyes y ordenamientos jurídicos han hecho referencia a una franja de tierra firme de 20 metros, inicialmente como delimitación de las playas de las cuales formaban parte, y posteriormente, distinguiéndola del concepto de playa y caracterizándola como propiedad o bien de dominio público. Durante ese período su denominación también ha cambiado, adoptando en 1982 el nombre de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat).” (SEMARNAT, compendio estadístico 2009)

Leyes y Reglamentos aplicables resumen que la Zofemat se mide a partir de la cota de pleamar máxima en tiempos normales (la ola más alta constante en un período de 30 días consecutivos en tiempos normales; no huracanes, tormentas u otros posiblesefectos no comunes), con memoria de comportamiento marino de 19 años, NOM 146-SEMRNAT-2017-, midiendo 20 metros tierra adentro, al término colindará con propiedad privada o pública según el caso.Dentro de ese espacio los vecinos colindantes o particulares podrán solicitar concesiones de uso, goce, disfrute y/o explotación de la Zofemat, las cuales podrán ser para estudios y/o investigaciones, ornato y/o general; en la playa El Médano predominan las concesiones de uso general y algunas de ornato (hoteles primordialmente).

El Reglamento correspondiente, que data del 21 de agosto de 1991, señala en su artículo 7, fracción II: Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”.

La fracción señala “con excepción de aquellas que apruebe la Secretaría (SEMARNAT); en los casos que el concesionario, en cualquiera de las categorías solicite un permiso de construcción deberá presentar una serie de requisitos que se señalan en el Formato Único de Trámites de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, FF-SEMARNAT-003; mismo que la Secretaría procesará y determinará su aprobación o rechazo, otorgando un tiempo perentorio para su ejecución, y con la premisa de que, en caso de revocación y/o no renovación de concesión, retirará toda construcción realizada. En éste caso, las obras que han construido sin material de concreto y removibles en determinado momento que vemos a lo largo de la Playa El Médano, principalmente en el espacio comentado en el primer párrafo.

Diferentes Ayuntamientos del país, que cuentan con playas, han acordado con la federación convenios interinstitucionales para la administración, vigilancia y operación de la ZOFEMAT, incluyendo el cobro directo por las concesiones, ingreso que los Ayuntamientos, como Los Cabos, retienen el 20% para tal efecto y el 80 lo remiten a la SHCP; es facultad exclusiva de la SEMARNAT emitir y/o revocar las concesiones.

Considerando la información obtenida de los sitios oficiales, y siendo responsabilidad de la Zofemat municipal la vigilancia y mantenimiento de la playa, el cumplimiento cabal en las áreas concesionadas, así como el reportar irregularidades a las dependencias respectivas sean la Marina Armada de México, o policía municipal en su caso, así como a equipos de emergencia cuando son requeridos.

Si bien los restaurantes instalados en zona federal en El Médano han optado por acordonar sus establecimientos, y siendo esto una violación al reglamento, argumentan que se debe al acoso de vendedores ambulantes a sus comensales, vendedores que en gran medida no están contemplados en el censo municipal, y que en muchos casos comercian sustancias ilícitas e incluso bebidas alcohólicas, a más de prestar servicios de masajes, en ocasiones dentro de la zona federal concesionada y que no ha sido delimitada por cuerdas; ésta acción, señalan, ha sido reprendida sanciones administrativas, sin embargo, abundan, “es la única manera de mantener el ambulantaje fuera de sus negocios”

Las gráficas muestran los cordones que han sido dispuestos en dichos establecimientos, así como el saturar sus áreas concesionadas, de forma que impiden el libre tránsito que también marca el reglamento multicitado.