Sobre la dura duda del ¿para qué gobernar?

Todos los gobiernos mueren por la exageración de su principio.” (Aristóteles)

Condenarro

Entre la interesante ofuscación que ocasionó el anuncio de la tercera actualización del PDU 2040 y en particular sobre los casi 4 Km. del camino costero, surgió, entre los argumentos esgrimidos de cumplir con la defensa de la propiedad privada, aun cuando existe una propiedad pública en mención, la pregunta ¿para qué gobernar?; una inquietud legítima sin duda, mas fuera de contexto en el momento, creo yo mi es_timada(o) lectora(or, y por ello me enredé sin hilo y me encontré con un ensayo que en un enunciado dice de lo que es gobierno: “… en sentido restringido, se habla de gobierno para aludir sólo a la ejecución de lo legislado o juzgado, o sea, a la actuación del órgano ejecutivo del aparato gubernamental conocido como Poder Ejecutivo”.*

El concepto que en lo personal tengo del gobierno, el que nos toca como mexicanos, sudcalifornianos y cabeños en sus respectivas jurisdicciones, es el conjunto de instituciones que se han creado y modificado, sustentadas en leyes que, de igual forma se han creado y modificando a las circunstancias que determinen necesarias bajo el criterio del poder legislativo (Instituciones, ordenamientos y leyes), con la vigilancia y escrutinio en su cumplimiento por el judicial y operadas y cumpliendo y hacer cumplirlas al ejecutivo. En resumen, administrar las riquezas que son de todos, o así lo suponemos porque lo marca la Ley, en el beneficio de todos de forma equitativa y justa; aplicando el rigor en torno al cabal incumplimiento de las leyes. Protegiendo en todo momento y bajo toda circunstancia el bien mayor y el bien público sobre el privado cuando así sea menester. Puedo estar totalmente equivocado, pero es mi derecho expresarlo.

Ahora, y antes que puedan “legislar lo legislado” o «legalizar lo legalizado», dejaré de lado el argumento tal y, retomando el camino costero, que es de mis rutas favoritas, no deja de inquietarme el hecho de que ese camino en particular y basando mi decir en el documento que el Implan entregó y presentó a Cabildo en octubre pasado, se trazó y construyó en el Territorio de Baja California Sur en 1958. Con recursos federales, en ese tiempo, el territorio estaba 100% supeditado a la federación. Su rango aun no alcanzaba lo libre y soberano. Tal vez en el Archivo General del Estado “Pablo L. Martínez” encuentren registro del hecho. Luego entonces, pasó a nacer como propiedad del dominio público. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Es un para qué gobernar ¿no?

Desde mi mal entender y peor interpretar, en los términos inalienables, imprescriptibles e inembargables no se ajusta el verbo permutar. A menos, claro está, que exista un bien mayor, en beneficio de toda la ciudadanía, que el servicio público para el que fue creado. No me cae el veinte del porqué, para qué o a santo de qué un diálogo, como lo mencionó el Gobernador ni alcanzo a comprender el “esto no se ha acabado”; no veo como o para qué. Me dió gusto el gesto democráticoretóricodemagogo que generó algunos aplauzos del “se hará lo que el pueblo quiera”.

Lo que procede, quiero sospechar, es que se realice una investigación seria, que no sería sólo para llenar formatos y declaraciones mediáticas. En redes circulan documentos con membrete de una dependencia pública con información encontrada, que se contradicen pues. En lo personal traté, y trataré este martes de nuevo, de hablar con José Luís Soto Jiménez, Jefe de la Unidad Jurídica de la JEC, sólo para corroborar el estatus jurídico del camino en comento. Si uno resulta falso, se actúe en consecuencia y con rigor a lo que marque la Ley, si ambos están en lo correcto, inicia la diversión; podría responder mi pregunta ya añeja de ¿si las lagunas legales son áreas naturalmente protegidas?

Que el asunto se politiza es no sólo evidente sino obligado, se refere a un bien público en disputa con un particular de formas poco ortodoxas dentro del marco legal, ahora bien, politizarlo no implica obligadamente a los partidos políticos o cuestiones electorales; lo es por el simple hecho de ser público.

El asunto no es menor desde el punto de vista de la certeza jurídica sobre un bien público, mas no es mayor que otros asuntos que también, por su naturaleza, son políticos, que no necesariamente partidista ni electoral; como el abasto de agua y destino final de la misma; rellenos sanitarios y sus respectivas concesiones o el asumir la responsabilidad completa por parte del Ayuntamiento; el transporte público y la movilidad; las reservas territoriales y otras no de menor importancia ni relevancia; dejaré las cosas hasta aquí por el momento, ya me mareé solo, paso a retirarme no sin reiterarme como un simple y pobre loco peligroso irreverene, irrelevante, irremediable pero irresistible y real prófugo de la injusticia que le representa al público un guión oficialmente de ficción.

Debe ser muy grande el placer que proporciona el gobernar, puesto que son tantos los que aspiran a hacerlo.” (Voltaire)

*https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6976/5.pdf

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