Alondra Torres García, sindica municipal tajante dijo que su apoyo al acceso a la salud ea una prioridad.
Aclaro haber actuaso en total apego a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 149 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 167 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, 39, fracción V, inciso d)
Detalló que en la Trigésima Sexta sesión de Cabildo de Los Cabos, quedo que la actuación de la mayoría calificada del XIV Ayuntamiento de Los Cabos, se apego a los artículos antes mencionados, respetando el Reglamento del Patrimonio Municipal.
Recalcó que no se modificó nada al fin que se tuvo con la donación, ni la institución en favor de la cual se realizó, ya que sigue fomentando el acceso a la salud de los sudcalifornianos.
Torres García, dejo en claro que “modificar el punto resolutivo estableciendo una condicionante, que pese a no es temporal (antes limitado a un plazo de 3 años), ahora se precisa que: de no iniciar la obra o en caso de darle un fin distinto, la donación quedará nula de todo derecho y el bien revertirá al patrimonio municipal”.
Puntualizo que se dejará establecido que el antecedente principal de la donación realizada por el H. Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, del predio identificado como Polígono 6D-5, área de donación “Ciudad Administrativa”, en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Delegación Regional del Estado de Baja California Sur, para la construcción de un Hospital Regional de 260 camas, en la ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur.
Es así como de esta manera se ha actuado en total apego a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 149 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 167 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, 39, fracción V, inciso d) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur y 37 del Reglamento del Patrimonio Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, que en conjunto establecen que los integrantes del Ayuntamiento respaldarán representativamente los intereses de la comunidad, así como que para lograr el cumplimiento de los referidos beneficios comunes destacando el relativo a la Salud Pública del Municipio, en lo particular, deberá seguirse el mecanismo que rige la donación de los bienes del dominio privado del Municipio en favor de las Instituciones Públicas que representan un beneficio social para los habitantes del Municipio, sin perseguir fines de lucro, estableciendo textualmente los términos y condiciones que aseguran precisamente ese beneficio social a la salud en el Acuerdo de Cabildo y en el contrato respectivo.
En esos términos legales y reglamentarios queda patentizado que la donación realizada fue limitada o condicionada temporalmente a que en el plazo de 03 (tres) años contados a partir de la firma del convenio de donación, se iniciaran las obras; sin embargo, debe tomarse consideración que los artículos 167 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur y 37 del Reglamento del Patrimonio Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, congruentemente prevén que la única forma de asegurar el cumplimiento
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del beneficio social que se persigue con la donación, es mediante el establecimiento por parte del Ayuntamiento de los términos y condiciones que permitan dicho cumplimiento; por consiguiente, con total apego a derecho, la actuación de la mayoría calificada en la Trigésima Sexta Sesión Pública Extraordinaria de Cabildo del H. XIV Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, que aprobó el punto de acuerdo mediante el cual se autorizó “la modificación de la Cláusula Cuarta del acuerdo número 304, del acta de cabildo número 64, de la sesión ordinaria celebrada el 07 de mayo de 2021”, válidamente a fin de asegurar el cumplimiento del beneficio social, sin modificar el fin pretendido inicialmente, ni la institución en favor de la cual se llevó a cabo la donación referida, aprobó la condicionante o limitante a que “de no iniciar la obra o en caso de darle un fin distinto, la donación quedará nula de todo derecho y el bien revertirá al patrimonio municipal”, citó la síndica municipal.
Para finalizar, Alondra Torres García señaló que en efecto, la modificación aprobada por la mayoría calificada no rebasa los ámbitos legales, por el simple hecho de haberse asegurado el cumplimiento del beneficio social sin restricción temporal alguna, ya que la finalidad no fue cambiada, -que haya un mayor acceso a la salud, ya que el pedio donado se destinará exclusivamente para la construcción del Hospital General Regional (HGR) de 260 camas-, modificando la institución que pretende garantizar la salud, -Instituto Mexicano del Seguro Social-, ya que sigue existiendo una limitante o restricción que sujeta el inicio de la obra a que se realice lo antes posible, pues se tomó en cuenta la tramitología que ello implica, siempre velando por el bienestar de los pobladores sudcalifornianos, a quienes se les brinda el apoyo irrestricto a las políticas de Gobierno encaminadas a mantener para la ciudadanía de Los Cabos las instalaciones destinadas a fomentar y ejecutar acciones en el campo de la salud.
